La copia privada es un derecho que permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado y sin ánimo de lucro.
Este derecho permite, entre otros usos, grabar obras como programas de radio o películas para disfrutar de su uso más tarde, pasar el contenido de discos compactos a un reproductor de audio portátil para escucharlo por la calle o hacer una copia de un DVD para verlo en el automóvil.
No se debe confundir la «copia privada» con copia de seguridad que se aplica solamente a programas informáticos ni tampoco tiene relación alguna con la copia ilegal de dichos programas, comúnmente denominada piratería. Es común encontrar el término piratería aplicado indistintamente tanto a la copia privada como a la copia ilegal de programas informáticos. En el marco de la legislación española es conveniente distinguir ambos términos, ya que la copia privada, lejos de ser piratería o constituir un acto delictivo, es un derecho amparado por dicha legislación.
Para algunos la existencia del derecho de copia privada es un elemento que permite la expansión de la cultura sin la mediación del dinero. Así, este derecho permitiría la mayor distribución de la cultura.
En los últimos años, con la popularización de Internet y el aumento de la capacidad de las conexiones, se ha intensificado la descarga de material bajo monopolio de derecho de autor. Algunos piensan que esto puede suponer el fin de la música o de la industria cinematográfica. Otros afirman que esto supone únicamente el fin de la ingente creación de artistas (o estrellas mediáticas) preconcebidos de acuerdo al cambiante diseño de óptimo rendimiento de mercado. Según ellos, esto beneficiaría a los verdaderos artistas, aquellos que no son únicamente una fachada visible para un negocio de especulación, que por otra parte, cada año genera cuantiosos beneficios.
La regulación de la copia privada en España:
Tras la reciente modificación de la Ley de Propiedad Intelectual por la Ley 23/2006, están permitidas las copias de obras literarias, artísticas o científicas sin previa autorización de los titulares de propiedad intelectual, siempre y cuando sea para uso privado, no sea utilizada con fines colectivos ni lucrativos. La copia privada no se aplica a software o programas de ordenador.
Al mismo tiempo, la ley establece un sistema remuneratorio para compensar a los autores por la reproducción incontrolada de sus obra, el famoso "Canon compensatorio".
¿Que dicen los profesionales?
Sentencias judiciales, abogados especializados y asociaciones de consumidores afirman que descargarse archivos audiovisuales, aunque estén protegidos por copyright, es legal, amparándose en el derecho de copia privada y siempre que no haya ánimo de lucro.
¿Que dice la SGAE y otras sociedades gestora de derechos de autor?
Estas sociedades quieren hacer entender que las copias realizadas a partir de redes P2P no podrían considerarse lícitas porque la ley prohíbe que de las mismas se haga una utilización colectiva, fin que se cumple cuando un usuario pone a disposición de millones de personas las copias que previamente se ha descargado de otro usuario (una colectividad de personas se benefician de la copia de un particular).
David Bravo, abogado especializado en propiedad intelectual, escribió:
«Si el ánimo de lucro se interpretara de la forma en la que ustedes dicen, se daría el absurdo de que alguien que fotocopie una página de un libro que ha sacado de la biblioteca, es un delincuente y debe ser encerrado entre 6 meses y 2 años en prisión, pues se dá una reproducción parcial con ánimo de lucro; Sin embargo, por hurtarlo y al no sobrepasar el precio de lo sustraído los 300€, no estaría cometiendo ningún delito, sino una mera falta.»
La SGAE ha afirmado en ocasiones que para que la copia sea legal, debe ser hecha directamente del original. En la Ley de Propiedad Intelectual no se hace mención alguna a esta circunstancia. De forma similar, en algunos casos, medios de comunicación, organizaciones y empresas parecen no tener clara la legislación e insisten en afirmar que es necesario ser propietario del original para poder hacer una copia privada, requisito que según la legislación vigente sólo es necesario para el caso de las copias de seguridad de software.


